¿Qué ley regula la residencia en Panamá?
El Decreto Ley 3 de 2008 creó el Servicio Nacional de Migración y ordena las categorías migratorias del país. Sobre esa base se abren regímenes específicos por decreto —Países Amigos, Crisol de Razas, Inversionista Calificado— cada uno con sus propios requisitos económicos, pero todos con un denominador común: los documentos personales extranjeros deben presentarse traducidos al español por un TPA.
¿Cuáles son las principales vías de residencia?
Panamá tiene varias categorías. Estas son las más solicitadas y el marco legal de cada una:
| Vía | Norma | Perfil típico |
|---|---|---|
| Países Amigos | Decreto Ejecutivo 226 de 2021 | Nacionales de una lista de países con vínculo económico o profesional |
| Solvencia económica / Pensionado | Decreto Ley 3 de 2008 | Jubilados con pensión vitalicia comprobable |
| Inversionista Calificado | Decreto Ejecutivo 722 de 2020 | Inversión en inmueble, depósito o valores |
| Crisol de Razas | Decreto Ejecutivo 547 de 2012 | Regularización de extranjeros ya en el país |
| Casado con panameño(a) | Decreto Ley 3 de 2008 | Cónyuge de nacional panameño |
| Reagrupación familiar | Decreto Ley 3 de 2008 | Dependientes de un residente o nacional |
La lista no es exhaustiva y los requisitos cambian; confirma siempre la categoría exacta con un abogado migratorio o directamente con Migración. Lo que no cambia es que los documentos extranjeros del expediente hay que traducirlos.
¿Qué documentos extranjeros hay que traducir en casi toda vía?
- Acta o partida de nacimiento — identifica al solicitante y, en reagrupación, el parentesco.
- Antecedentes penales del país de origen (y a veces del país de residencia de los últimos años).
- Acta de matrimonio — en las vías por cónyuge o cuando el estado civil es parte del expediente.
- Comprobantes económicos — carta de pensión, referencia bancaria o títulos de inversión, según la categoría.
¿Qué se apostilla y qué se traduce?
Primero se apostilla el documento original en el país que lo emitió (o se legaliza por vía consular si ese país no es parte del Convenio de La Haya de 1961); después se traduce en Panamá para que la traducción incluya la apostilla. Hacerlo al revés obliga a rehacer la traducción. Lo explicamos a fondo en la guía de apostilla y traducción.
¿La residencia permanente se otorga de inmediato?
Normalmente no. Varias vías conceden primero un permiso de residencia provisional (uno o dos años) y luego el permanente, previa presentación del expediente completo. Los plazos y las condiciones los define el Servicio Nacional de Migración según la categoría; no prometemos tiempos migratorios, solo entregamos las traducciones que exige tu expediente.
¿Cuánto cuesta traducir el expediente completo?
Depende del conteo real de cada documento. Un bloque típico —acta de nacimiento, antecedentes penales y acta de matrimonio— suele ir de B/. 60 a B/. 120 con ITBMS incluido, según la extensión y el idioma de origen. Cotizamos cada documento por separado desde el PDF antes de que pagues, así ves el desglose exacto y no hay sorpresas.
Cómo traducir el expediente para tu residencia en Panamá
- 1Confirma con tu abogado o con Migración la vía exacta y la lista de documentos que exige.
- 2Apostilla en el país de origen cada documento (o legalízalo por vía consular si no aplica el Convenio de La Haya).
- 3Envía los PDF o fotos por el cotizador en línea o por WhatsApp para recibir el precio de cada uno.
- 4Paga con Yappy; un TPA registrado en MIRE traduce al español la apostilla incluida.
- 5Recibe los PDF firmados y la entrega física gratis en Ciudad de Panamá para presentarlos ante Migración.
Preguntas frecuentes
¿Todas las vías de residencia piden traducir los mismos documentos?
¿Puedo traducir los documentos antes de tener la cita en Migración?
¿Los documentos que ya están en español necesitan traducción?
¿Lingo asesora sobre qué vía me conviene?
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